Muchos clientes y compañeros tienen ideas incorrectas sobre la profesión del traductor jurado. En este artículo analizamos las ideas preconcebidas más comunes y explicamos cuáles son los argumentos que podemos utilizar si nos vienen con alguno de estos 7 mitos sobre las traducciones juradas.
En España NO EXISTE un “Colegio de Traductores”, ni mucho menos uno de traductores jurados. El organismo que regula y rige la profesión es la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de AA.EE. Sin embargo, existen diversas asociaciones como la APTIJ, ASETRAD o ATIJC, que contemplan a los traductores jurados, pero en ningún caso regulan o condicionan el ejercicio de la profesión como traductores jurados oficiales. Recientemente el Ministerio asignó un número de traductor jurado a cada traductor, pero es solo un número de orden y en ningún caso implica colegiación. Los nuevos sellos que se permiten a partir de la última modificación de la normativa sobre traducción jurada incluyen este número y eliminan la exigencia de indicar dirección, teléfono y otros datos de contacto.
Es un mito muy habitual. La nueva normativa sobre traducciones juradas de la OIL rompe con la ambigüedad de la anterior y deja claro que un traductor juradoestá obligado a sellar y fechar una COPIA (fotocopia) del documento original y adjuntarla a la traducción jurada. Sellar los originales del cliente, además, significa unir esos originales a la traducción jurada para siempre, ya que pasarían a formar parte integral de ella y el sello no se puede eliminar. Imaginemos por un momento que sellamos un título académico (el de la carrera), en formato A3. Más allá de la incomodidad de tener que transportar un título en tamaño A3, al graparle la traducción jurada el cliente tendría que pedir una nueva copia del documento a su universidad. Es cierto que puede hacer una copia notarizada del documento original, pero no tiene sentido cuando la normativa exige adjuntar una fotocopia.
Los traductores jurados no estamos sujetos a ejercer nuestra profesión en un área geográfica determinada y podemos trabajar en cualquier parte del país y del extranjero. Así, hay traductores jurados en todas las provincias españolas e incluso algunos que residen en el extranjero. Sin embargo, lo normal es que haya traductores jurados de inglés, francés, alemán o portugués en muchas provincias, mientras que los de idiomas menos comunes son más difíciles de encontrar. Es por ello que un cliente de Sevilla puede elegir a un traductor jurado de inglés en Madrid, o un cliente de Barcelona puede elegir a un traductor jurado de francés en Valencia. De hecho, es normal recibir solicitudes de clientes del extranjero que piden envíos a sus países de residencia.
No existen tarifas oficiales de traductores jurados. Cada traductor jurado escoge la tarifa de acuerdo a su experiencia, campos de trabajo, ámbito geográfico, etc., al igual que cualquier otro profesional liberal. Si bien hay tarifas muy bajas y otras muy altas, en general las tarifas tienen unas medias bastantes claras y diferenciadas entre tarifas de agencias de traducción que subcontratan a traductores jurados y tarifas de traductores jurados directos (sin intermediarios). Lo más recomendable para un cliente es contratar al traductor jurado directo, ya que al no haber intermediarios, será el traductor jurado el que esté en todo momento en contacto con él a un precio un poco inferior al de una agencia de traducción. Para saber si es agencia o traductor jurado, el cliente simplemente tiene que pedir al traductor en cuestión su carné de traductor-intérprete jurado, así como el nombre y su número de traductor. Si no lo tiene, no lo sabe o no lo puede dar, es un intermediario.
Sí se puede, siempre que el país de destino las acepte. Es posible que las autoridades del otro país pidan que la traducción esté legalizada o “Apostillada”. Si es un país firmante del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, es posible apostillar la traducción jurada en el Ministerio de Justicia, calle de la Bolsa n.º 8 de Madrid, previo reconocimiento de firma. Asimismo, si el país no es firmante de dicho Convenio (por ejemplo Catar), se puede efectuar una legalización GRATIS de la traducción jurada en el Ministerio de Asuntos Exteriores en calle Juan de Mena n.º 4 de Madrid.
Un traductor jurado no es un ente de convalidación ni puede asignar equivalencias. Mucho menos si tenemos en cuenta que una traducción jurada no tiene fecha de validez y que puede utilizarse una y otra vez. Por ejemplo, una traducción jurada al inglés de un expediente académico o de un título pueden utilizarse en Estados Unidos, Reino Unido, Hong Kong, Singapur o Australia, con lo que la traducción no podrá estar adaptada en todo momento a todos los posibles sistemas en los que se vaya a presentar. Normalmente, las traducciones juradas de este tipo de documentación incluye notas al pie o comentarios del traductor en los que se aclara cómo es el sistema de origen, cuántos años de estudio se incluyen, el número de créditos y otra información importante.
Por otro lado, normalmente el traductor jurado debe traducir la totalidad del documento y no solamente partes, ya que la ausencia de información también es información. Por ejemplo, una casilla no marcada de la traducción jurada de la declaración de la renta es importante, ya que al no estar marcada significa que el contribuyente no se vio afectado por ese punto. Si directamente no estuviese incluida en la traducción jurada, el organismo de destino no tiene forma de saber si eso está o no está. Sin embargo, sí que es cierto que mientras las autoridades que reciben la traducción acepten traducciones parciales, es posible realizarlas, no sin antes avisar al cliente sobre el riesgo que asume al hacerlo.